La Convención de Washington sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones se firmó el 18 de marzo de 1965 y entró en vigor el 14 de octubre de 1966. Inicialmente, 46 países eran miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, una agencia especial de la ONU. La Convención proporciona mecanismos legales para la solución de controversias sobre inversiones transnacionales y establece un centro especial para estos fines. Es una de las fuentes más importantes del derecho de las inversiones.
Historia de la Convención de Washington
Globalización del comercio mundial en el siglo XX. aceleró el desarrollo de las relaciones internacionales de inversión. El motivo de la ratificación de la Convención de Washington de 1965 fue la insuficiencia de los mecanismos internacionales existentes para la protección de la inversión extranjera. Por lo tanto, el propósito de la Convención de Washington fue la creación de un arbitraje internacional, que se especializaría en considerar disputas de inversión. Antes del advenimiento de la Convención de Washington en 1965, la historia conocía solo 2 formas de proteger los derechos de los inversores extranjeros.
La primera forma es presentar una demanda en el tribunal del estado que alberga la inversión. Este método resultó ineficaz, ya que en la mayoría de los casos los tribunales se negaron a proteger los intereses de los inversores extranjeros. La segunda forma es influir en el estado anfitrión con la ayuda de trucos diplomáticos. En primer lugar, en este caso, el inversor tenía que buscar ayuda de su estado y, en segundo lugar, este método funcionaba solo en caso de graves violaciones de derechos (por ejemplo, nacionalización de activos).
Significado de la Convención de Washington
Dado que las controversias sobre inversiones entre el Estado y un ciudadano extranjero o una persona jurídica son de derecho privado, inicialmente se consideraban en el tribunal del país en el que el inversor colocó su capital. Esto no proporcionaba una protección adecuada para los derechos de los inversores. Por primera vez, tales disputas fueron retiradas de la jurisdicción nacional del estado anfitrión precisamente en la Convención de Washington de 1965. La consecuencia de su adopción fue que el arbitraje internacional se convirtió en el principal medio para resolver disputas transnacionales de inversión. Luego de la aparición del primer arbitraje internacional, el desarrollo de las relaciones de inversión continuó en las siguientes direcciones:
- unificación del procedimiento de arbitraje al considerar disputas internacionales en los tribunales de varios estados;
- aparición de una base jurídica para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en otro estado;
- creación de centros de arbitraje internacional por decisióndisputas de inversión.
Contenido de la convención
Las disposiciones principales de la Convención de Washington de 1965 se pueden dividir en 2 grupos. El Capítulo I contiene las normas sobre el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (MGUIS). En el Capítulo II, se delinea su competencia - controversias que el Centro puede considerar. El siguiente grupo de normas son las disposiciones que establecen el procedimiento para llevar a cabo procedimientos para resolver disputas de inversión. El Capítulo III describe el procedimiento de conciliación y el Capítulo IV describe el arbitraje. En total, la Convención contiene 10 capítulos. Además de lo anterior, el documento contiene los siguientes capítulos:
- rechazo de mediadores o árbitros;
- gastos;
- lugar de la disputa;
- disputas entre estados;
- enmiendas;
- cláusulas finales.
Arbitraje internacional
La Convención de Washington de 1965 es el documento fundacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Pertenece al grupo de organizaciones del Banco Mundial que, a su vez, es una agencia especializada de las Naciones Unidas. El CIADI resuelve disputas transnacionales entre estados y ciudadanos u organizaciones. El Convenio prevé dos formas de actividad del Centro de Resolución de Disputas: procedimiento de arbitraje y procedimiento de conciliación.
Para que una diferencia sea remitida al CIADI, debe cumplir las siguientes condiciones:
- directamente relacionado con la inversión;
- disputas partes -Estado Parte en la Convención y ciudadano u organización de otro Estado Parte en la Convención;
- las partes deben celebrar un acuerdo por escrito para la conciliación o el arbitraje.
Una parte que ha aceptado someter una disputa al CIADI no puede revocar unilateralmente esa decisión.
Conciliación
Para la implementación del procedimiento de reconciliación, se forma una comisión de una o un número impar de personas, llamados mediadores. Si las partes contendientes no se ponen de acuerdo sobre el número de mediadores, serán tres. La Comisión resuelve el litigio cooperando con las partes. Aclara las circunstancias de la disputa y ofrece a las partes condiciones para su resolución. Sobre la base de los resultados del procedimiento de conciliación, la comisión elabora un informe que enumera todos los temas en disputa e indica que las partes han llegado a un acuerdo. Si esto no sucede, la comisión indica que las partes no han llegado a un acuerdo.
Arbitraje de disputas
Según las disposiciones de la Convención de Washington, el arbitraje también está formado por una o un número impar de personas. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el número de árbitros, serán tres. La mayoría de los árbitros no pueden ser ciudadanos del estado involucrado en la disputa. La decisión se toma de conformidad con las normas de derecho acordadas por las partes en el acuerdo. Si no lo han hecho, entonces la disputa se considera bajo la ley del estado parte en la disputa y las normas aplicables del derecho internacional. El caso se decide por mayoría de votos yfirmado por todos los árbitros. Posteriormente, el Secretario General del CIADI envía copias de la decisión a las partes contendientes. Se considera que ha entrado en vigor desde el momento en que las partes lo reciben.
Decisiones del CIADI
Según la Convención de Washington de 1965, un laudo arbitral dictado de conformidad con sus reglas es vinculante para las partes. El estado debe reconocer la decisión del CIADI y cumplir con las obligaciones financieras que establece. Una orden de arbitraje es equivalente en vigor a una decisión de un tribunal nacional. No está sujeto a apelación en los tribunales nacionales.
La Convención establece las causales de anulación de un laudo arbitral. Estos incluyen:
- claro abuso de autoridad;
- corrupción del árbitro;
- violación de una regla esencial de procedimiento;
- formación de arbitraje incorrecta;
- f alta de motivación para la decisión.
La anulación de la decisión la lleva a cabo un comité de tres personas que están en las listas de árbitros. Están sujetos a los siguientes requisitos:
- no deben ser miembros del tribunal arbitral que dictó el laudo;
- debe ser de una nacionalidad diferente a la de los miembros de dicho arbitraje;
- no pueden ser ciudadanos del estado involucrado en la disputa;
- no pueden figurar como árbitros en su estado;
- no deben ser personas que hayan sido mediadores en la misma disputa.
Procedimiento adicional
Alguna controversiaque no cumplan con los requisitos de la Convención de Washington del 18 de mayo de 1965, también podrán ser sometidos a consideración del CIADI. En 1979, el Centro desarrolló las Reglas del Procedimiento Adicional. De acuerdo con ellos, el arbitraje podrá considerar los siguientes tipos de controversias:
- los que no son inversión;
- los que surgen de la actividad de inversión y el estado contendiente o el estado inversionista no es parte de la Convención de Washington.
Las decisiones tomadas bajo las Reglas de Procedimiento Suplementario son ejecutables bajo las reglas de la Convención de Nueva York de 1958. No tienen la misma fuerza incondicional que los laudos hechos bajo las reglas de la Convención de Washington. El tribunal nacional puede negarse a ejecutar tal decisión si es contraria a las normas procesales o al orden público.
A través de un procedimiento adicional, los estados que no son parte de la Convención de 1965 pueden presentar disputas al CIADI para su resolución. Por ejemplo, Rusia no ha ratificado la Convención de 1965, aunque la firmó en 1992. Los acuerdos bilaterales de protección de inversiones, en los que participa la Federación Rusa, prevén la posibilidad de considerar una disputa en el CIADI bajo las reglas de un procedimiento adicional.
Controversia común
En la práctica del arbitraje internacional, hay muchas disputas de inversión causadas por la nacionalización: la incautación forzosa de propiedad extranjera. Casos de propagación de nacionalización indirecta: congelamiento de cuentas, restriccióntransferencias de dinero al extranjero, etc. Los inversores acuden a arbitraje para recibir una compensación por la incautación de sus bienes.
La práctica internacional ha desarrollado los siguientes criterios para decidir si la nacionalización de la propiedad de un inversionista extranjero ha ocurrido en un caso particular:
- grado de interferencia con los derechos de propiedad (en qué medida afectó la actividad económica del inversor);
- justificación de las medidas de ejecución (por ejemplo, la protección del orden público es una razón válida para la incautación de bienes);
- hasta qué punto la medida violó las expectativas razonables del inversionista (dependiendo de si el estado garantizó cierto grado de protección al inversionista cuando colocó sus inversiones).
Protección de inversiones internacionales
En general, se acepta que en este momento el sistema internacional para la protección de las inversiones extranjeras consta de tres elementos:
- acuerdos bilaterales entre estados;
- Convención de Seúl por la que se establece la Agencia Internacional de Garantía de Inversiones, 1985;
- 1965 Convención de Washington sobre Resolución de Disputas de Inversión.
Este sistema es la base para el desarrollo de la inversión internacional en ciertos sectores de la economía. Por ejemplo, el Tratado sobre la Carta de la Energía, en el que participa la Federación de Rusia, contiene los mismos mecanismos para proteger los derechos de los inversores y proveedores de servicios que la Convención de Washington. Este acuerdo tiene como objetivo proteger las inversiones en el sector energético de la economía.
Protección de inversiones enRusia
La base de la regulación de las inversiones son los acuerdos bilaterales intergubernamentales para fomentar las inversiones. Al concluir dicho acuerdo, la Federación de Rusia asegura la protección de los derechos de sus inversores y garantiza la aplicación del mismo régimen para las inversiones extranjeras en su territorio. Desde 2016, Rusia ha concluido 80 acuerdos bilaterales.
Los contratos se celebran sobre la base del Acuerdo Estándar, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 9 de junio de 2001 N 456. Este establece las siguientes formas de resolver disputas de inversión:
- negociaciones;
- recurso ante el tribunal nacional;
- arbitraje conforme al Reglamento de la CNUDMI;
- consideración en el CIADI de acuerdo con las normas de la Convención de Washington;
- consideración en el CIADI bajo las reglas del Procedimiento Adicional.
Para atraer inversiones extranjeras a la Federación Rusa, es necesario brindar a los depositantes más garantías de protección legal. Sería deseable que Rusia ratificara la Convención de Washington de 1965 y brindara más oportunidades para tratar las disputas de los inversores bajo las reglas del CIADI.