Sistema continental de derecho: concepto, características, fuentes. familia jurídica romano-germánica

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Sistema continental de derecho: concepto, características, fuentes. familia jurídica romano-germánica
Sistema continental de derecho: concepto, características, fuentes. familia jurídica romano-germánica
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Los sistemas jurídicos anglosajón y continental a menudo se oponen entre sí. La base intelectual del primer sistema proviene del acto judicial dictado por el tribunal y otorga autoridad precedente a decisiones judiciales anteriores. En derecho civil, los tribunales son mucho menos poderosos.

mapa de sistemas legales del mundo
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Información general

Históricamente, el sistema legal continental es un grupo completo de ideas y sistemas legales, que en última instancia se remontan al derecho romano arcaico, pero se basan en gran medida en la práctica napoleónica, germánica, canónica, feudal y local, así como en las tensiones doctrinales. como el derecho natural, la codificación y el positivismo jurídico.

Conceptualmente, el derecho civil procede de abstracciones que formulan principios generales y distinguen las normas sustantivas de las procesales. La jurisprudencia en ella es secundaria y subordinada.ley.

Características del sistema jurídico continental

En este sistema, existen grandes diferencias entre un estatuto y un artículo del código. Las características más pronunciadas de los sistemas continentales son sus códigos legales, con textos legales breves que suelen evitar casos específicos.

La codificación específica también pertenece a las características del sistema continental de derecho. El propósito de la codificación es proporcionar a todos los ciudadanos un conjunto de leyes escritas que se aplican tanto directamente a ellos como a los tribunales y jueces. Es el sistema legal más difundido en el mundo, operando de una forma u otra en alrededor de 150 países. Esto se debe en gran parte al derecho romano, quizás el sistema legal más complejo conocido hasta la fecha en la era moderna.

Fuentes del derecho
Fuentes del derecho

La principal fuente del derecho en el Sistema Continental es el código, una colección sistemática de artículos interrelacionados, ordenados por materias en un orden determinado, que explica los principios jurídicos básicos, prohibiciones, libertades, etc.

A diferencia de una colección de leyes o catálogos de jurisprudencia, un código establece principios generales que actúan como normas jurídicas independientes.

¿Qué distingue al sistema jurídico anglosajón del continental?

En el primer caso, los precedentes judiciales desempeñan el papel de actos legislativos completos, mientras que en el derecho civil los tribunales no desempeñan un papel tan importante.

A diferencia de los sistemas legales anglosajones, las jurisdicciones continentales tradicionalmente no ven muchovalor en la jurisprudencia. Las ventajas que reciben los abogados en el curso de un caso, basadas en la experiencia de juicios anteriores, se han conservado en la estructura legal angloamericana. Los tribunales del sistema de derecho continental generalmente deciden casos usando las disposiciones del código caso por caso sin referencia a otros precedentes judiciales.

Características de los barcos

Aunque la decisión típica del Tribunal Supremo en Francia es breve y carece de explicación o justificación, en la Europa alemana (Alemania, Austria, Suiza, Bélgica y los Países Bajos) los tribunales superiores tienden a redactar descripciones más detalladas de los precedentes, complementado con numerosas referencias a los códigos legales pertinentes. Lo mismo puede decirse de los tribunales rusos.

El trabajo específico de los tribunales en el sistema legal continental es a menudo criticado por abogados comprometidos con el sistema anglosajón, en su mayoría británicos y estadounidenses. Aunque las jurisdicciones de derecho civil confían poco en las decisiones judiciales, generan una cantidad fenomenal de opiniones legales registradas. Sin embargo, esto es generalmente incontrolable ya que no existe un requisito legal de que cualquier caso sea registrado o publicado en el registro legislativo, excepto por los consejos de estado y los tribunales constitucionales. Con la excepción de los tribunales superiores, toda publicación de opiniones legales es no oficial o comercial.

Entonces, los rasgos característicos del sistema continental de derecho incluyen:

  • función secundaria de la jurisprudencia;
  • codificación desarrollada;
  • Las leyes estatales y locales como fuentes primarias del derecho;
  • derechos individuales de los ciudadanos inicialmente subdesarrollados (en comparación con la ley anglosajona), una tendencia al estatismo.
derecho romano
derecho romano

Etimología

La familia jurídica romano-germánica a veces se denomina neorromana. La expresión "ley civil" que se le aplica en inglés es una traducción del término latino jus civile ("ley de ciudadanos"), que era un término tardío para el sistema legal que dominaba las tierras "patricias" del Imperio Romano., a diferencia de las leyes que rigen a los pueblos conquistados (jus gentium).

Historia

El derecho continental tiene su origen en el derecho romano clásico (aproximadamente 1-250 d. C.), y en particular en el derecho de Justiniano (siglo VI d. C.), y debe su mayor crecimiento y desarrollo a la Baja Edad Media. En ese momento, se desarrolló bajo una fuerte influencia del derecho canónico.

Las doctrinas del Código de Justiniano proporcionaron un patrón complejo de contratos, reglas y procedimientos de derecho familiar, reglas para hacer testamentos y un fuerte sistema constitucional monárquico. El derecho romano se desarrolló de manera diferente en diferentes países. En algunos entró en vigor por ley, es decir, se convirtió en ley positiva, mientras que en otros fue difundido en la sociedad por científicos influyentes y expertos legales.

Edad Media

El derecho romano se desarrolló sin interrupción en el Imperio bizantino hastasu caída final en el siglo XV. Sin embargo, dadas las numerosas intrusiones de las potencias de Europa occidental en Bizancio a finales del período medieval, sus leyes comenzaron a adaptarse y aplicarse ampliamente en Occidente.

Este proceso comenzó por primera vez en el Sacro Imperio Romano Germánico, en parte porque las leyes basadas en el derecho romano se consideraban de origen noble e "imperial". Reelaborado, se convirtió en la base de las leyes de la Escocia medieval, aunque se deformó mucho debido a la influencia del derecho normando feudal. En Inglaterra, se enseñó en Oxford y Cambridge, pero solo se adaptó la ley del testamento y el matrimonio, ya que ambas leyes fueron heredadas del derecho canónico y marítimo.

Imperio Romano en su cenit
Imperio Romano en su cenit

Por lo tanto, ninguna de las dos olas de influencia romana dominó completamente Europa. El derecho romano era una fuente secundaria, que se aplicaba sólo cuando las costumbres y leyes locales no contenían una receta para resolver algún incidente. Sin embargo, después de un tiempo, incluso la legislación local comenzó a interpretarse y juzgarse en base a ella, ya que era la tradición jurídica europea habitual y, por lo tanto, influyó en la principal fuente de derecho a su vez. Al final, el trabajo de los glosadores y comentaristas civiles condujo al desarrollo de un solo conjunto de leyes y reglamentos, un lenguaje legal común y un método de enseñanza de la jurisprudencia. Así, la familia jurídica romano-germánica se hizo común a todos los países europeos.

Codificación

Importante comúncaracterística del derecho continental, además de su antiguo origen romano, es una codificación comprensiva, es decir, la inclusión de numerosas normas generales en los códigos civiles. La codificación más antigua es el Código de Hammurabi, escrito en la antigua Babilonia en el siglo XVIII a. Sin embargo, este y muchos códigos posteriores eran principalmente listas de delitos civiles y penales, así como formas de castigar los delitos. La codificación típica de los sistemas civiles modernos solo surgió con el advenimiento del Códice de Justiniano.

Los códigos germánicos fueron desarrollados por juristas medievales durante los siglos VI y VII para delinear claramente la ley aplicable a las clases privilegiadas germánicas frente a sus súbditos, que estaban sujetos a la ley romana arcaica. Se redactaron varios códigos separados bajo la ley feudal, primero dentro del Imperio normando (Très ancien coutumier, 1200-1245) y luego en otros lugares para registrar las fuentes legales regionales: regulaciones aduaneras, decisiones judiciales y principios legales fundamentales.

Estos códigos fueron ordenados por nobles señores que presidían las reuniones de los tribunales de los tribunales feudales con el fin de conocer el progreso de los juicios. El uso de códigos regionales, elaborados originalmente para ciudades influyentes, pronto se convirtió en un lugar común en grandes áreas. De acuerdo con esto, algunos monarcas han fortalecido sus reinos, tratando de unificar todos los códigos existentes que sirvieran de ley para todas sus tierras.sin excepción. En Francia, este proceso de centralización del sistema jurídico continental comenzó en tiempos de Carlos VII, quien en 1454 pidió a sus juristas que redactaran una ley oficial para la Corona. Algunos conjuntos de leyes de esa época influyeron mucho en la creación del Código Napoleónico y, no menos importante, en la Ley de Magdeburgo, que se utilizó en el norte de Alemania, Polonia y los países de Europa del Este.

Imperio de Napoleón (azul oscuro)
Imperio de Napoleón (azul oscuro)

El concepto de codificación se desarrolló aún más en los siglos XVII y XVIII d. C. como expresión tanto de la ley natural como de las ideas de la Ilustración. Los ideales políticos de esa época se expresaron en términos de democracia, protección de la propiedad y estado de derecho. Estos ideales exigían transparencia, certeza, justicia y universalidad del derecho. Así, la combinación de derecho romano y derecho local dio paso a la codificación de leyes, y los códigos se convirtieron en las principales fuentes del sistema continental de derecho.

Napoleón Bonaparte
Napoleón Bonaparte

Codificación fuera de Europa

En los Estados Unidos, el proceso de codificación comenzó con el Código del Campo de Nueva York en 1850, seguido por los Códigos de California (1872) y los Estatutos Federales Revisados (1874). Un ejemplo sorprendente de codificación estadounidense es el Código de los Estados Unidos, que todavía está vigente hoy, adoptado no hace mucho por los estándares de la historia de la jurisprudencia, en 1926.

En Japón, a principios de la era Meiji, los sistemas legales europeos, especialmente el derecho civil de Alemania y Francia, eran los principalesmodelos para el sistema judicial y legal local. En China, el Código Civil alemán se introdujo en los últimos años de la dinastía Qing, por lo que las autoridades chinas de entonces copiaron la experiencia de los japoneses. Además, también formó la base de la ley de la República de China después de la Revolución Xinhai de 1911 y aún permanece vigente en Taiwán. Además, Corea, Taiwán y Manchuria, como antiguas colonias japonesas, fueron fuertemente influenciadas por su sistema legal, el cual, a su vez, fue desarrollado con la vista puesta en los países del sistema continental de derecho.

Código Napoleónico
Código Napoleónico

Influencia en el nacimiento del socialismo

Algunos autores consideran la rama romano-germánica como la base de la rígida legislación socialista vigente en los países comunistas, que, en esencia, era una ley continental intercalada con ideales marxista-leninistas. Aun así, este sistema legal existía mucho antes del advenimiento de la ley socialista, y algunos países de Europa del Este volvieron a la ley civil presocialista después de la caída del socialismo, mientras que otros continuaron usando sistemas legales socialistas.

Conexión con el mundo islámico

Al parecer, algunos mecanismos del derecho civil se tomaron prestados de la Sharia islámica medieval y del fiqh. Por ejemplo, la hawala islámica (hundi) subyace a la ley italiana original, así como a la ley francesa y española; aparentemente, este es un legado invisible de la era de las conquistas árabes. Siglos X-XIII.

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